Micelio

Artículo 2

El Consejo Superior Universitario No Podrá Sesionar Sin La Presencia Del Ministro De Educación Nacional O Su Representante Y Todos, Los Actos Y Decisiones Del Mismo Relacionados Con El Presupuesto De La Universidad Y Designación De Decanos Requieren Para Su Validez El Voto Favorable Del Ministro O Su Representante

Decreto 865 de 1972 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Superior Universitario no podrá sesionar sin la presencia del Ministro de Educación Nacional o su representante y todos, los actos y decisiones del mismo relacionados con el presupuesto de la Universidad y designación de Decanos requieren para su validez el voto favorable del Ministro o su Representante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 865 de 1972