Artículo sesenta y cuatro. Limitaciones para los contratos de concesión para el manejo del correo que cursa por vía de superficie.- Los contratos de concesión para el manejo de correo que cursa por vía de superficie se celebrarán para su prestación entre sitios fijos y preestablecidos, a los cuales la Administración Postal Nacional no presta el servicio o lo preste en forma deficiente y las empresas de transporte con las que contrate la concesión deberán estar legalmente reconocidas por la entidad gubernamental correspondiente, según la modalidad del transporte. Los particulares con quienes se contrate la concesión del manejo de correo que cursa por vía de superficie en los términos del artículo sesentaitrés del presente Decreto, tendrán absolutamente prohibida la prestación de éste servicio de correo en el ámbito internacional.
Decreto 1580 de 1974 →Vigente
Artículo 64
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.