La inscripción se hará siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con anotación en el folio, en las correspondientes secciones o columnas, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Diario radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. En seguida se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título: escritura, sentencia, oficio, resolución, etc., su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, todo en forma breve y clara, y en caracteres de fácil lectura y perdurables. Cada anotación llevara la fecha en que se hace y la firma del empleado que la ejecuta.
Decreto 1250 de 1970 →Vigente
Artículo 27
La Inscripción Se Hará Siguiendo Con Todo Rigor El Orden De Radicación, Con Anotación En El Folio, En Las Correspondientes Secciones O Columnas, Distinguida Con El Número Que Al Título Le Haya Correspondido En El Orden Del Diario Radicador Y La Indicación Del Año Con Sus Dos Cifras Terminales
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.