Art. 5.° Cédense al Estado del Magdalena, dentro de los límites de su territorio, cien mil hectaras de tierras baldías, que se destinarán para los inmigrantes que puedan venir a aquel Estado i como las juzgue conveniente dividir el Presidente del mismo.
Ley 22 de 1879 →Vigente
Artículo 5
Ley 22 de 1879 · Por la cual se fomentan las ferrerías establecidas en los Estados de Boyacá i Cundinamarca, se ausilia la inmigración que venga a los mismos i se hace una cesión al del Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.