Micelio

Artículo 35

Son De Cargo De La Intendencia De División: A)

Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son de cargo de la Intendencia de División: a). Las cuestiones generales de caja y contabilidad; las relaciones con las oficinas pagadoras militares y la recepción y examen de sus cuentas. b). La adquisición y administración de artículos de forraje y alimentación, que no corresponda adquirir directamente a los Cuerpos de tropas; la dirección y supervigilancia sobre los almacenes que existan para ese objeto y los asuntos fiscales de los empleados. c). La cooperación en los asuntos referentes a vestuario en la forma preescrita por el Reglamento respectivo. d). El control en la adquisición de los muebles, utensilios y materiales que sean necesarios para el alojamiento de las tropas. e). La dirección y supervigilancia en la administración de guarnición y de hospitales cuando se hayan organizado. Las cuestiones referentes a los haberes de los pensionados que residan en el territorio de la División. f). La intervención en las entregas de caja de las tropas, de edificios militares, mobiliarios, etc., y k). La cooperación en las revistas económicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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