Micelio

Artículo 18

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para transportador no operador de naves. Para obtener habilitación como transportador no operador de naves, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos, además de los establecidos en el capítulo V, del presente título

1.

Ser persona natural con domicilio principal en Colombia o persona jurídica constituida o establecida conforme a la ley colombiana, lo cual se demuestra con la presentación del certificado de inscripción en el registro mercantil o el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, según el caso, cuya vigencia no sea superior a tres (3) meses.

2.

Contar con una póliza de responsabilidad civil contractual derivada de la ejecución del contrato celebrado con el usuario y con una póliza de responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros, cada una de ellas por una suma mínima equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Las coberturas aquí previstas deberán tener una vigencia mínima de cinco (5) años.

3.

Contar con instalaciones disponibles y adecuadas para el funcionamiento de la empresa y presentar su estructura de dirección y administración.

4.

Relacionar y explicar los servicios que proyecta prestar y la forma como pretende realizarlos.

5.

Presentar certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes vigente, con destinación específica para el otorgamiento de rutas y servicios de transporte marítimo, expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Parágrafo

Los seguros a que se refiere el presente artículo son requisito indispensable para obtener y mantener vigente la habilitación, y deben contener, como mínimo, las siguientes condiciones

1.

El transportador no operador de naves será el tomador y asegurado de dicha póliza.

2.

El beneficiario de este seguro es el usuario del servicio prestado por el transportador no operador de naves. CAPITULO V Disposiciones comunes para la habilitación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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