Micelio

Artículo 3

Decreto 223 de 1997 · por el cual se dictan medidas para reactivar el ciclo de la construcción de vivienda de interés social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Créase un Consejo Asesor para el desarrollo de los programas del Fondo Nacional de Solidaridad para Vivienda, el cual estará integrado por

a)

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

c)

El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social, Inurbe;

d)

El Director del Fondo Nacional de Ahorro;

e)

El Presidente del Banco Central Hipotecario o su delegado; y

f)

El Presidente de la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1997