Desde la fecha de la expedición del presente Decreto suprímense como dependencias del Ministerio de Trabajo los siguientes Departamentos y Secciones, especificados en el Decreto número 2819 de 26 de septiembre de 1946: Comisión de Especialidades Farmacéuticas. Dirección Nacional de Salubridad. Oficina Nacional de Bio-Estadístiea. Departamento de Servicios Coordinados de Higiene con sus Secciones de Sanidad, Lucha Antituberculosa, lucha antivenérea, Control de Centros de Higiene, Educación y Propaganda, Revisores de Sanidad, Hospital Sanatorio "Santa Clara para tuberculosos y Dispensario "La Serpentina", Dispensarios Antituberculosos. Departamento de Protección. Infantil y Materna con todas sus dependencias. Departamento de Ingeniería Sanitaria, con sus secciones de Saneamiento, Obras de Asistencia Social Secciones. Departamento de Asistencia Social. Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez" con todas sus dependencias. Instituto "Federico Lleras Acosta" de Investigación Médica. Instituto Nacional de Epidemiología. Departamento de Lucha Antileprosa. Dispensarios Antileprosos. Lazaretos de Agua de Dios, Contratación y Caño de Loro. Junta de Títulos Médicos, Odontológicos y Farmacéuticos.
El Ministerio de Trabajo seguirá funcionando con todos los demás Departamentos y Secciones a que se refiere el Decreto número 2819 de 1946.