Micelio

Artículo 75

Desde La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto Suprímense Como Dependencias Del Ministerio De Trabajo Los Siguientes Departamentos Y Secciones, Especificados En El Decreto Número 2819 De 26 De Septiembre De 1946: Comisión De Especialidades Farmacéuticas

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la fecha de la expedición del presente Decreto suprímense como dependencias del Ministerio de Trabajo los siguientes Departamentos y Secciones, especificados en el Decreto número 2819 de 26 de septiembre de 1946: Comisión de Especialidades Farmacéuticas. Dirección Nacional de Salubridad. Oficina Nacional de Bio-Estadístiea. Departamento de Servicios Coordinados de Higiene con sus Secciones de Sanidad, Lucha Antituberculosa, lucha antivenérea, Control de Centros de Higiene, Educación y Propaganda, Revisores de Sanidad, Hospital Sanatorio "Santa Clara para tuberculosos y Dispensario "La Serpentina", Dispensarios Antituberculosos. Departamento de Protección. Infantil y Materna con todas sus dependencias. Departamento de Ingeniería Sanitaria, con sus secciones de Saneamiento, Obras de Asistencia Social Secciones. Departamento de Asistencia Social. Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez" con todas sus dependencias. Instituto "Federico Lleras Acosta" de Investigación Médica. Instituto Nacional de Epidemiología. Departamento de Lucha Antileprosa. Dispensarios Antileprosos. Lazaretos de Agua de Dios, Contratación y Caño de Loro. Junta de Títulos Médicos, Odontológicos y Farmacéuticos.

Parágrafo

El Ministerio de Trabajo seguirá funcionando con todos los demás Departamentos y Secciones a que se refiere el Decreto número 2819 de 1946.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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