Micelio

Artículo 7

º

Decreto 85 de 1995 · por el cual se organiza la Dirección General de la Contabilidad Pública en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Corresponde a la Subdirección Operativa de la Dirección General de la Contabilidad Pública el desarrollo de las siguientes funciones generales

a)

Proponer al Contador General las medidas tendientes a consolidar y presentar las estadísticas contables del sector descentralizado territorialmente o por servicios con la contabilidad del sector central;

b)

Proponer al Contador General, en conjunto con la Subdirección de Normas, Planes y Cuentas, la adopción de diseños tecnológicos, formatos, sistemas de registro, informes y controles financieros necesarios para garantizar la producción de estados financieros e informes exactos y oportunos;

c)

Asistir al Contador General proporcionando los medios técnicos para la elaboración del balance general de la Nación;

d)

Asistir al Contador General en la centralización de la contabilidad pública;

e)

Proyectar para la firma del Contador General las certificaciones que se deriven de la contabilidad pública;

f)

Presentar al Contador General informes, estados financieros y estadísticas contables;

g)

Suministrar al Ministro de Hacienda y Crédito Público los estados financieros, estadísticas e informes que se requieran para el análisis de las finanzas públicas;

h)

Revisar y controlar la elaboración oportuna y confiable de los balances, estados financieros y demás relaciones contables;

i)

Dirigir la elaboración de informes y estadísticas contables de los órganos descentralizados del sector público, en coordinación con las autoridades competentes;

j)

Estudiar y analizar los estados financieros y estadísticas contables de los órganos descentralizados del sector público y sugerir los ajustes a que hubiere lugar;

k)

Velar por la integración de estadísticas e información contable de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios;

l)

Velar porque los responsables de la contabilidad del sector público presenten oportunamente los informes, cifras y cuentas y realicen los ajustes contables a que hubiere lugar, que le permitan al Contador General consolidar las estadísticas contables;

m)

Informar a las autoridades competentes cualquier infracción o incumplimiento por parte de los organismos y entidades públicos responsables de reportar al Contador General información y estadísticas contables;

n)

Analizar los resultados financieros de la Nación y las estadísticas derivadas de la consolidación de las cifras de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios;

o)

Las demás que le sean asignadas por el Contador General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1995