Art. 4.o Antes de proceder a la venta de los lotes de terreno que la República tiene en el área de la ciudad de Colon, el Poder Ejecutivo hará rectificar las medidas de dichos lotes a fin de averiguar si efectivamente se le han adjudicado parte de las calles de la ciudad, y también para investigar si se le ha ocasionado algún otro perjuicio en esa adjudicación, con el objeto de que pueda hacer las reclamaciones a que haya lugar. El Agente postal de la ciudad de Panamá intervendrá en esas diligencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.