° De los representantes de asociaciones nacionales. Para la elección de los representantes de las asociaciones nacionales de administradores públicos se tendrá en cuenta lo siguiente
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado, comunicará a los representantes de las asociaciones nacionales legalmente constituidas el deber de citar a asamblea general para la elección de representantes ante el Consejo Profesional de Administrador Público.
Recibida la comunicación citada, los representantes legales de las asociaciones convocarán a asamblea general en fecha, hora y lugar que determinen sus juntas directivas para el efecto.
La elección que efectúe la asamblea general se hará conforme a las previsiones estatutarias que rijan cada asociación.
Cada asociación nacional elegirá dos (2) candidatos y éstos a su vez, en reunión que para el efecto se realice, designarán los representantes de las asociaciones en el Consejo Profesional.
A las deliberaciones de las asociaciones de los candidatos, señaladas en los literales b) y d) podrá asistir un funcionario que designe el Departamento Administrativo de la Función Pública en calidad de veedor.
Se entiende por afiliado a cualquiera de las asociaciones nacionales de administradores públicos, al administrador público o licenciado en ciencias políticas y administrativas que cumpla los requisitos estipulados en la Ley 05 de 1991.
El período de los representantes de las asociaciones nacionales de administradores públicos ante el respectivo Consejo Profesional será de dos (2) años contados a partir de la primera reunión de dicho Consejo y no podrán ser reelegidos por más de un período.