Micelio

Artículo 61

Funciones Del Consejo Nacional De Planeación En Salud

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Nacional de Planeación en Salud. El Consejo Nacional de Planeación en Salud cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar a la Dirección del Sistema en las metodologías de planeación del Sistema de Seguridad Social en Salud.

2.

Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema en la formulación del Plan Nacional de Salud.

3.

Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema en la formulación del Plan Nacional de Salud, y de planes y proyectos de las entidades o institutos descentralizados del Sector Salud del orden nacional.

4.

Recomendar estudios que sirvan de base para los planes de inversión del sector.

5.

Recomendar mecanismos y decisiones de coordinación de las acciones de planeación en salud que deben adelantar las instituciones del sector, en el marco del Plan Nacional de Salud.

6.

Recomendar a la Dirección Nacional del Sistema sobre proyectos de interés para el sector que deban ser presentados a consideración del Consejo Nacional de Política económica y Social, Conpes.

7.

Recomendar a la Dirección Nacional del Sistema sobre proyectos de crédito externo y cooperación técnica internacional para el sector.

8.

Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema sobre los programas y proyectos que presenten las Coordinaciones Regionales de Planeación en Salud.

9.

Asesorar a la Dirección Nacional del Sistemas en el proceso de desarrollo de los régimenes de información e integración funcional, y los demás que el Ministro expida en su área.

10.

Establecer su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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