Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.9.9.4. Procedimientos para la liquidación y cobro. Las contribuciones especiales del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y la contribución adicional de que trata el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, se sujetarán a los procedimientos señalados a continuación, así: 1. La liquidación de las contribuciones especiales y de la contribución adicional se efectuará de conformidad con las actuaciones previstas en la Ley 1437 de 2011 o las normas que la adicionen; modifiquen o sustituyan. 2. Las actuaciones administrativas tendientes al cobro serán las previstas en el Estatuto Tributario en concordancia con la Ley 1437 de 2011.
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