Designación. a) Desígnase al Ministerio de Minas y Energía para recaudar, distribuir y transferir las regalías derivadas de la explotación del oro, plata y platino; b) Desígnase al Ministerio de Minas y Energía para liquidar y distribuir las regalías por la explotación de concentrados polimetálicos destinados a la exportación; c) Desígnanse como agentes liquidadores y retenedores de regalías derivadas de la explotación de metales preciosos, a
Banco de la República y entidades financieras, respecto del oro, plata y platino que compren.
Joyeros y comerciantes, respecto del oro, plata y platino no procesados, que adquieran.
Casas fundidoras, respecto del oro, plata y platino que adquieran o procesen, con excepción del entregado por el Banco de la República o entidades financieras para su proceso.