Micelio

Artículo 32

Los Inspectores De La Renta Y Demás Empleados Que Se Designen Inspeccionarán, Una Vez Al Mes, Los Documentos Que Hayan Cursado En Los Establecimientos Y En Las Oficinas Arriba Mencionadas, Para Cerciorarse Del Cumplimiento Dado Á Estas Disposiciones

Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores de la Renta y demás empleados que se designen inspeccionarán, una vez al mes, los documentos que hayan cursado en los establecimientos y en las oficinas arriba mencionadas, para cerciorarse del cumplimiento dado á estas disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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