Art. 114. Los empleados de Hacienda y demás del ramo ejecutivo que desempeñen funciones en contacto con el público en general, deberán mantener abiertas y accesibles sus oficinas por el número de horas que determine el Poder Ejecutivo en los reglamentos respectivos sobre el gobierno y orden económico de las oficinas, aun cuando las obligaciones principales de su destino puedan ser despachadas en un tiempo menor.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 114
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.