Forma de pago de la prima de los contratos de estabilidad tributaria. La prima de los contratos de estabilidad tributaria se pagará e informará así: Entidad Financiera: Banco de la República identificado con NIT 860005216-7. Número y tipo de cuenta: No. 61011110 Tipo Depósito. Denominación: DTN otras tasas, multas y contribuciones no especificadas. Razón social: Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, identificada con NIT 899999090-2. Código Portafolio: 364 - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Recaudos. La consignación de los recursos a esta cuenta se deberá realizar a través del Sistema SEBRA “CUD” que ofrece el Banco de la República, para este efecto se deberá acudir a un intermediario financiero indicándole que para la transferencia de fondos deben utilizar el código de operación “137” de forma tal que la operación quede exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), de acuerdo con el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario. De igual manera se debe señalar al intermediario financiero que en el campo de concepto, se escriba el código de portafolio 364 -Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Recaudos. Así mismo, se deberá informar previamente al Grupo de Flujo de Caja de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la fecha de pago, al correo electrónico “DCT_G_FLUJO_CAJA@minhacienda.gov.co”. En caso de requerirse la devolución del valor total o parcial de los recursos consignados a favor del Tesoro Nacional se deberá dar aplicación a lo definido en la Resolución 338 de 2006 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 1.2.1.28.1.26
Forma De Pago De La Prima De Los Contratos De Estabilidad Tributaria
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.