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Artículo 5

Políticas Para La Expansión De Los Sistemas De Transmisión Regional (Str) Y Los Sistemas De Distribución Local (Sdl)

Decreto 388 de 2007 · por el cual se establecen las políticas y directrices relacionadas con el aseguramiento de la cobertura del servicio de electricidad, que debe seguir la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, al fijar la metodología de remuneración a través de Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Políticas para la Expansión de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y los Sistemas de Distribución Local (SDL) . Con el fin de propender por alcanzar la Universalización del Servicio, los Cargos por Uso Regionales deberán considerar la Base de Inversiones de los Operadores de Red del ADD y los gastos eficientes de administración, operación y mantenimiento. La CREG definirá la metodología de remuneración para aquellos proyectos de expansión cuyo costo sea inferior al costo medio vigente aprobado para el respectivo Sistema. Para los proyectos de expansión restantes se aplicará lo siguiente: Durante la vigencia del período tarifario, en el evento en que entren en operación Unidades Constructivas cuyo costo de inversión, administración, operación y mantenimiento por kWh resulte superior al Costo Medio vigente aprobado por la CREG para el OR a cuyas redes se conecte el proyecto, tanto los Cargos por Uso Regionales como los Costos Medios del Operador de Red serán actualizados a partir del año inmediatamente siguiente al de entrada en operación del activo correspondiente, considerando la inversión y la demanda asociada al proyecto cuando ello aplique. Lo anterior siempre y cuando dichos activos cumplan con los criterios de eficiencia y de expansión definidos previamente por la CREG y la UPME, respectivamente, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones

a)

El cumplimiento de los criterios de eficiencia referidos, para la incorporación anual de proyectos en la Base de Inversiones, deberá ser aprobado por la UPME, para lo cual, el OR al que se conectará el proyecto, deberá presentarlo ante esta entidad previamente a su ejecución;

b)

Los proyectos de inversión en expansión de cobertura sujetos al cumplimiento de los criterios de eficiencia mencionados y cuya ejecución sea del interés del Gobierno Nacional y/o los entes territoriales, deberán ser presentados a través de los Operadores de Red ante la UPME para su evaluación y concepto;

c)

El Operador de Red al cual se conecta un proyecto sujeto al cumplimiento de los criterios de eficiencia citados, será el encargado en primera instancia de ejecutarlo. Si no existe interés por parte del OR en el desarrollo y operación de dicho proyecto, la UPME, a través de procesos de convocatoria pública podrá adjudicar a otro OR la ejecución y operación del mismo. La CREG definirá el mecanismo de remuneración a que tiene derecho el OR seleccionado, cuando este no pertenezca a la respectiva ADD.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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