°. Gerencia. De acuerdo con el artículo 4° del Decreto 4819 de 2010 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y las normas que los adicionen o modifiquen, el Gerente del Fondo Adaptación tendrá las siguientes funciones
Ejercer la representación legal del Fondo Adaptación.
Ejecutar los planes y proyectos aprobados por el Consejo Directivo que deban celebrarse con cargo a los recursos del Fondo.
Celebrar como representante legal del Fondo los contratos autorizados por el Consejo Directivo.
Expedir los certificados correspondientes de las donaciones recibidas.
Celebrar los contratos o convenios para la participación del Fondo en aquellos Esquemas de participación público-privada aprobadas por el Consejo Directivo.
Celebrar los contratos necesarios para la ejecución de los esquemas de financiación estructurados por el Consejo Directivo.
Presentar a consideración del Consejo Directivo las políticas generales de la entidad y los planes, programas y proyectos a ejecutar.
Establecer los procesos de comunicación e información pública sobre los procesos e intervenciones y demás actividades que realice el Fondo.
Coordinar las relaciones con las entidades nacionales e internacionales y liderar los procesos de cooperación internacional para la ejecución de acciones del Fondo.
Suscribir en calidad de representante legal los actos y contratos, ordenar los gastos y pagos y suscribir convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad, con arreglo a las disposiciones vigentes y a los estatutos.
Celebrar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del Fondo y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo.
Presentar para estudio y autorización del Consejo Directivo los proyectos de estatutos, estructura y planta de personal y las modificaciones a que haya lugar y una vez autorizadas gestionar ante el Gobierno Nacional su aprobación.
Controlar el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Directivo.
Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados y remociones y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las normas vigentes.
Adoptar los manuales de funciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad y las modificaciones a que haya lugar.
Informar previamente al Consejo Directivo sobre la adjudicación de los contratos, la declaración de caducidad de los mismos, y periódicamente sobre el estado de la contratación, su cumplimiento e incumplimiento y las sanciones o correctivos que se apliquen.
Nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.
Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
Presentar para consideración y aprobación del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos que se requieran para el desarrollo del objeto de la entidad.
Controlar el manejo de los recursos financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes, programas y proyectos establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.
Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la entidad.
Ordenar los gastos y los pagos con cargo al presupuesto, conforme a las normas generales y reglamentarias del presupuesto público nacional, los estatutos y acuerdos del Consejo Directivo.
Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con el Sistema de Control Interno del Fondo.
Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo o por el Gobierno Nacional.