Micelio

Artículo 1

Los Dineros Que Entregue El Gobierno Nacional Instituto De Crédito Territorial, En Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 1° De La Ley 96 De 1962, Se Destinarán A La Construcción De Nuevas Viviendas Para Periodistas Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En La Citada Ley Y En El Presente Decreto

Decreto 998 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 96 de 1962

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los dineros que entregue el Gobierno Nacional Instituto de Crédito Territorial, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 96 de 1962, se destinarán a la construcción de nuevas viviendas para periodistas que reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley y en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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