° Los dineros que entregue el Gobierno Nacional Instituto de Crédito Territorial, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 96 de 1962, se destinarán a la construcción de nuevas viviendas para periodistas que reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley y en el presente Decreto.
Decreto 998 de 1964 →Vigente
Artículo 1
Los Dineros Que Entregue El Gobierno Nacional Instituto De Crédito Territorial, En Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 1° De La Ley 96 De 1962, Se Destinarán A La Construcción De Nuevas Viviendas Para Periodistas Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En La Citada Ley Y En El Presente Decreto
Decreto 998 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 96 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.