Micelio

Artículo 1

Ley 35 de 1939 · Por la cual se establece el descanso remunerado de los trabajadores en algunos días de fiesta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1º DE Enero 1º de mayo, 20 de Julio, 7 de agosto, 12 de octubre, 11 de noviembre y 25 de diciembre.

Parágrafo

Cuando se trate de trabajadores intermitentes, tendrán derecho al pago del salario del día de fiesta, siempre que hubieren trabajado en la misma empresa un mínimum de diez días dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a aquel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1939