Micelio

Artículo 5

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal del Juzgado de Menores será el siguiente:

a)

Un médico Psiquiatra, que será escogido por el Juez de Menores de terna pasada por el Consejo Nacional de Protección Infantil, que tendrá un sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300);

b)

Un Promotor-Curador de Menores, con trescientos pesos ($ 300)

mensuales;

c)

Un Secretario, con doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales;

d)

Un Oficial de Estadistica, con doscientos pesos ($ 200) mensuales;

e)

Un Escribiente, con ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales;

f)

Dos Delegados de Estudio y Vigilancia, con ciento ochenta pesos ($ 180) mensuales cada uno, que serán escogidos por el Juez, de lista pasada por el Consejo Nacional de Protección Infantil.

El Promotor-Curador de Menores será nombrado por el Gobierno; el Ssecretario, el Oficial y el Escribiente serán de libre nombramiento y remoción del Juez de Menores.

Los Juzgados que hayan ventilado en el año de 1945 más de tres mil (3.000) casos tendrán un Delegado de Estudio y Vigilancia más por cada quinientos (500) casos de exceso sobre la cifra de tres mil (3.000), con la misma asignación.

El Gobierno dictará el decreto correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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