El personal del Juzgado de Menores será el siguiente:
Un médico Psiquiatra, que será escogido por el Juez de Menores de terna pasada por el Consejo Nacional de Protección Infantil, que tendrá un sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300);
Un Promotor-Curador de Menores, con trescientos pesos ($ 300)
mensuales;
Un Secretario, con doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales;
Un Oficial de Estadistica, con doscientos pesos ($ 200) mensuales;
Un Escribiente, con ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales;
Dos Delegados de Estudio y Vigilancia, con ciento ochenta pesos ($ 180) mensuales cada uno, que serán escogidos por el Juez, de lista pasada por el Consejo Nacional de Protección Infantil.
El Promotor-Curador de Menores será nombrado por el Gobierno; el Ssecretario, el Oficial y el Escribiente serán de libre nombramiento y remoción del Juez de Menores.
Los Juzgados que hayan ventilado en el año de 1945 más de tres mil (3.000) casos tendrán un Delegado de Estudio y Vigilancia más por cada quinientos (500) casos de exceso sobre la cifra de tres mil (3.000), con la misma asignación.
El Gobierno dictará el decreto correspondiente.