Micelio

Artículo 6

Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Artículo 2° De Este Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, Las Juntas Procederán A Formar Los Censos De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido Cada Uno, Y De Su Valor

Decreto 2560 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en los Puertos de la Gloria y Gamara del Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el artículo 2° de este Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, las Juntas procederán a formar los censos de los damnificados, con expresión de la clase de daños que haya sufrido cada uno, y de su valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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