En toda investigación disciplinaria el empleado investigado tendrá derecho: A conocer el informe y las pruebas que se alleguen a la misma; a obtener copia del expediente; a ser oído en descargos; a que se practiquen las pruebas que solicite, siempre que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos; a ser representado por un apoderado, si así lo desea o a ser asesorado por la organización sindical de base. Sí el empleado investigado decide ser representado por un apoderado, éste deberá ser ajeno a la Entidad, abogado en ejercicio. En este evento el apoderado deberá presentar al investigador el poder que lo acredite como mandatario del investigado. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el expediente original no podrá ser retirado del despacho del investigador.
Decreto 2200 de 1987 →Vigente
Artículo 126
Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.