Retiro del servicio. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de las funciones del docente y se produce por renuncia, por invalidez absoluta, por edad, pro destitución o por insubsistencias del nombramiento, cuando se trate de personal sin escalafón o del caso previsto en el artículo 7º de este Decreto. La supresión de la carga académica asignada a la docente implica su retiro del servicio no la suspensión del pago de su remuneración, mientras se le asignen nuevas funciones.
Decreto 2277 de 1979 →Vigente
Artículo 68
Retiro Del Servicio
Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.