Micelio

Artículo 345

Ley 9 de 1979 · Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos destinados al expendio de carnes reunirán los siguientes requisitos:

a)

Los pisos y muros serán construidos de materiales impermeables e inalterables, que faciliten su limpieza y desinfección;

b)

Los equipos y utensilios empleados en el manejo de la carne o vísceras, serán de material atóxico e inalterable, y de diseño que permita su limpieza y desinfección;

c)

Estar dotados de los elementos necesarios para la conservación, y manejo higiénico de la carne.

Además deberán tener las facturas de compra con el número de la licencia sanitaria del matadero donde fueron sacrificados los animales.

MATADEROS PARA PORCINOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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