Micelio

Artículo 5

Decreto 567 de 2000 · Por el cual se modifica el Decreto 1141 del 29 de junio de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Despacho del Viceministro de Energía y Gas. El Viceministro cumplirá además de las funciones previstas por el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas y en los planes de acción, en lo concerniente a Energía y lo relativo a transporte, comercialización, distribución y consumo final del gas.

2.

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, y vigilar el curso de los proyectos de ley en materia de energía y de transporte, comercialización, distribución y consumo final de gas.

3.

Preparar los informes sobre planes y programas relacionados con Energía y transporte, comercialización, distribución y consumo final de gas que deban presentarse ante el Departamento Nacional de Planeación y demás autoridades públicas.

4.

Velar, junto con otras autoridades por el cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre la protección, conservación, recuperación de los recursos naturales desarrollados por el sector eléctrico.

5.

Promover y velar por el cumplimiento de los tratados, acuerdos y convenciones internacionales relativos a seguridad nuclear, protección radiológica, protección física y usos pacíficos de la energía nuclear, ratificados por el país.

6.

Dirigir y coordinar lo relacionado con la reglamentación, el licenciamiento y el control de gestión de materiales nucleares y radiactivos en el país.

7.

Dirigir los estudios tendientes a identificar el monto de los subsidios que debe otorgar la Nación a las empresas eléctricas y de gas combustible para cubrir las menores tarifas de los usuarios subsidiados y establecer los criterios para su asignación.

8.

Proponer las políticas de administración del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, y velar por su cumplimiento.

9.

Promover la realización de las actividades de transporte, comercialización, distribución y consumo final de gas combustible.

10.

Dirimir los conflictos que se presenten entre las empresas relacionados con los subsidios y contribuciones.

11.

Las demás que el Ministro le delegue, y las que le sean asignadas por la ley.

Parágrafo

El Viceministro de Energía y Gas será el suplente del Ministro de Minas y Energía en la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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