º . Despacho del Viceministro de Energía y Gas. El Viceministro cumplirá además de las funciones previstas por el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes
Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas y en los planes de acción, en lo concerniente a Energía y lo relativo a transporte, comercialización, distribución y consumo final del gas.
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, y vigilar el curso de los proyectos de ley en materia de energía y de transporte, comercialización, distribución y consumo final de gas.
Preparar los informes sobre planes y programas relacionados con Energía y transporte, comercialización, distribución y consumo final de gas que deban presentarse ante el Departamento Nacional de Planeación y demás autoridades públicas.
Velar, junto con otras autoridades por el cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre la protección, conservación, recuperación de los recursos naturales desarrollados por el sector eléctrico.
Promover y velar por el cumplimiento de los tratados, acuerdos y convenciones internacionales relativos a seguridad nuclear, protección radiológica, protección física y usos pacíficos de la energía nuclear, ratificados por el país.
Dirigir y coordinar lo relacionado con la reglamentación, el licenciamiento y el control de gestión de materiales nucleares y radiactivos en el país.
Dirigir los estudios tendientes a identificar el monto de los subsidios que debe otorgar la Nación a las empresas eléctricas y de gas combustible para cubrir las menores tarifas de los usuarios subsidiados y establecer los criterios para su asignación.
Proponer las políticas de administración del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, y velar por su cumplimiento.
Promover la realización de las actividades de transporte, comercialización, distribución y consumo final de gas combustible.
Dirimir los conflictos que se presenten entre las empresas relacionados con los subsidios y contribuciones.
Las demás que el Ministro le delegue, y las que le sean asignadas por la ley.
El Viceministro de Energía y Gas será el suplente del Ministro de Minas y Energía en la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas.