Artículo único. Autorízase al Gobierno para que adhiera, en nombre de la República de manera definitiva a la Convención y su Protocolo, firmados en Ginebra el 19 de febrero de 1925, en la II Conferencia del Opio, que dicen:
"Albania, Alemania, Austria, Bélgica, el Brasil, el Imperio Británico, el Canadá, la Confederación Australiana, la Unión Sudafricana, Nueva Zelanda, el Estado Libre de Irlanda, La India, Bulgaria, Cuba, Chile, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Hungría, el Japón, Letonia, Luxemburgo, Nicaragua, los Países Bajos, Persia, Polonia, Portugal, el Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos, Siam, el Sudán, Suiza, Checoslovaquia y el Uruguay.
"Considerando que la aplicación de las disposiciones de la Convención de la haya, del 23 de enero de 1912, por las partes contratantes, ha tenido resultados de grande importancia, pero que el contrabando y el abuso de las sustancias a que se refiere dicha Convención continúan aún en grande escala;
"En la convicción de que el contrabando y el abuso de dichas sustancias sólo podrán suprimirse de manera efectiva, reduciendo con mayor eficacia todavía la producción y la fabricación de esas sustancias, y ejerciendo sobre el comercio internacional vigilancia más estrecha que la prevista por la citada Convención;
"En el deseo de adoptar medidas nuevas con el objeto de alcanzar los fines que persigue la mencionada Convención y con el de completar y reforzar sus disposiciones;
"Dándose cuenta de que tal reducción y vigilancia demandan la cooperación de todas las Partes contratantes;
"Confiando en que este humanitario esfuerzo merecerá el apoyo unánime de los países interesados;
"Las Altas Partes contratantes han resuelto celebrar otra Convención al efecto y han nombrado Plenipotenciarios suyos a los siguientes:
(Sigue la lista de los Plenipotenciarios por países. Colombia no estuvo representada).
"Los cuales, después de haberse mutuamente comunicado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, convinieron en las disposiciones siguientes:
" Definiciones.