Artículo único. Por razones de cortesía diplomática y de reciprocidad internacional, reformase el artículo 18 del decreto 615 de 1935, así: "Si un diplomático vendiere su automóvil lo comunicara al Ministerio de Relaciones Exteriores y este al de Hacienda y Crédito Público, pero no habrá lugar con este motivo a cobro alguno de derechos de importación."
Decreto 595 de 1939 →Vigente
Artículo 18
Del Decreto 615 De 1935, Así: "si Un Diplomático Vendiere Su Automóvil Lo Comunicara Al Ministerio De Relaciones Exteriores Y Este Al De Hacienda Y Crédito Público, Pero No Habrá Lugar Con Este Motivo A Cobro Alguno De Derechos De Importación
Decreto 595 de 1939 · Por el cual se reforma el Decreto 615 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.