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Artículo 2

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1701 de 2020 · "Por el cual se modifican los artículos 2.1.4.1.5, 2.1.4.1.6, 2.1.4.1.8, 2.1.4.1.9 y 2.1.4.1.1.1. y se deroga el artículo 2.1.4.1.12. del Capítulo 1, Título 4, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural- en lo relacionado con la reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.1.4.1.6. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: " ARTÍCULO 2.1.4.1.6. Proyectos objeto de apoyo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá cofinanciar, con cargo a los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, proyectos de fomento orientados a las siguientes actividades

1.

Apoyo al mercadeo y comercialización de productos agropecuarios, pesqueros y de acuicultura, y otros bienes producidos que correspondan al sector.

2.

Prestación de asesoría técnica cuando sea procedente.

3.

Apoyo a proyectos regionales orientados al aprovechamiento de recursos naturales en armonía con la biodiversidad de las regiones y los principios de sostenibilidad.

4.

Apoyo a la ejecución de obras de infraestructura física en favor de los municipios y departamentos, tales como construcción, adecuación, ampliación o remodelación de plazas de mercado y de ferias y centros de acopio.

5.

Ejecución de programas y proyectos de transferencia de tecnología agrícola y sanidad animal o vegetal.

6.

Desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en procesos y productos del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural.

7.

Transformación de productos y subproductos del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura o desarrollo rural, mediante la innovación de procesos que generen valor agregado.

8.

Transferencia de tecnología en procesos de reconversión para la transformación y modernización productiva en el sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural.

9.

Capacitación de pequeños productores en materias relacionadas con el sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural, y en la formulación de proyectos productivos y otros que puedan presentar ante las entidades del sector.

10.

Apoyo a proyectos productivos para beneficiarios del Fondo de Fomento Agropecuario que resulten afectados por fenómenos naturales y/o eventos causados por el hombre de manera no intencional, en cuanto con tales proyectos se contribuya en lo pertinente al fomento del desarrollo del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura o de desarrollo rural.

11.

Los demás que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, acordes con el objeto del Fondo de Fomento Agropecuario.

Parágrafo 1

Los proyectos deberán serán formulados y estructurados en los formatos y con la metodología que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establezca para tal fin.

Parágrafo 2

Los proyectos de fomento podrán incluir procesos de intercambio de productos y mercados agropecuarios con enfoques diferenciales, lo mismo que las actividades a que se refiere el numeral 9 del presente artículo con respecto a la población de afrocolombianos, indígenas y raizales que pueda ser beneficiaria del Fondo de Fomento Agropecuario. En todos los casos los proyectos deben estar enmarcados dentro de los objetivos y funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el objetivo del Fondo de Fomento Agropecuario, respetando la diversidad étnica y cultural."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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