Micelio

Artículo 3

Consejo Directivo

Decreto 4785 de 2011 · por el cual se modifica la estructura del Fondo Adaptación y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo además de las consagradas en la ley cumplirá las siguientes funciones

1.

Adoptar y hacer seguimiento y evaluación de resultados de las políticas y los planes, programas y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo.

2.

Autorizar al Fondo la contratación con personas públicas o privadas para la realización o ejecución de estudios, diseños, obras y en general, las demás actividades requeridas para el desarrollo de los planes y proyectos.

3.

Aprobar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del Fondo.

4.

Designar una firma de reconocido prestigio internacional para que ejerza la auditoría sobre los actos y contratos que realice el Fondo.

5.

Rendir al Presidente de la República informes mensuales de gestión y resultados.

6.

Estructurar, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mecanismos de financiación a través de los cuales el Fondo logre obtener recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción por el fenómeno de "La Niña", tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo.

7.

Autorizar la participación del Fondo en esquemas de participación público-privada.

8.

Identificar, estructurar y gestionar los proyectos, la ejecución de procesos contractuales, definir los mecanismos para la disposición y transferencia de recursos.

9.

Adoptar el Plan de Acción preparado por los Comités a que se refiere el

Parágrafo 3

del artículo 8° del presente acuerdo, para la fase de recuperación, construcción y reconstrucción que se ejecutará para conjurar la crisis originada por el fenómeno de La Niña e impedir la extensión de sus efectos, el cual deberá integrarse con el Plan de Acción de las fases de atención humanitaria y rehabilitación a que alude el artículo 2° del Decreto 4702 de 2010, a efecto de garantizar su coordinación. 10. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura que consideren pertinente y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca. 11. Aprobar el manual de contratación de la entidad. 12. Delegar en el Gerente las funciones que considere necesarias para el correcto desarrollo del objeto de la entidad. 13. Aprobar el proyecto de presupuesto del respectivo organismo para su trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. 14. Aprobar el Código de Buen Gobierno de la entidad. 15. Darse su propio reglamento. 16. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo y que le sean asignadas por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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