Artículo único. Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos para conceder al Gobierno Nacional un préstamo hasta por la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.00) moneda corriente, con intereses hasta del tres por ciento (3%) anual, y plazo máximo de veinte (20) meses, con destino a las obras de construcción del Ferrocarril del Atlántico. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1940 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1940 de 1959 · Por el cual se da una autorización a la Empresa Colombiana de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.