Micelio

Artículo 1

Decreto 2417 de 1950 · por el cual se dictan unas disposiciones (Ramo de Conservación de Carreteras y Puentes).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Señálase al señor José Domingo Rodríguez, ex-Almacenista de la Zona de Conservación de Carreteras Nacionales de Bogotá, un término de (150) días para que termine la entrega de los elementos que están bajo su responsabilidad a su sucesor. Dicho plazo principiará a contarse desde la fecha del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2417 de 1950