La acción civil para la reparación del daño, puede intentarse por el interesado en el mismo juicio criminal, sin necesidad de constituirse acusador, y se decidirá en la sentencia que ponga fin á juicio criminal.
Puede también intentarse por separado ante el Juez que sea competente en lo civil, y en este caso el ejercicio de la acción civil estará en suspenso hasta que se haya fallado definitivamente sobre la acción criminal, sea que se intente antes ó después de incoada ésta. Pero por los cuasidelitos ó culpas puede intentarse acción civil para indemnizar el daño, sin sujeción á lo criminal.