Micelio

Artículo 4

Decreto 35 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. A partir del 1o. de enero de 1996, la remuneración mensual del Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, del Director Nacional de Investigaciones Especiales, del Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la Nación y el Veedor de la Procuraduría General de la Nación, será de: cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta pesos ($4.789.750.00) moneda corriente, discriminados así: asignación básica un millón trescientos veintiséis mil setecientos sesenta y un pesos ($ 1.326.761.00) moneda corriente, gastos de representación un millón trescientos veintiséis mil setecientos sesenta y un pesos ($1.326.761.00) moneda corriente, prima técnica un millón trescientos veintiséis mil setecientos sesenta y un pesos ($1.326.761.00) moneda corriente y prima especial ochocientos nueve mil cuatrocientos sesenta y siete mil pesos ($809.467.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 35 de 1996