Micelio

Artículo 3

Ley 575 de 2000 · Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 6º de la Ley 294 de 1996 quedará así:

Artículo 6º. Cuando el hecho objeto de la queja constituyere delito o contravención, el funcionario de conocimiento remitirá las diligencias adelantadas a la autoridad competente, sin perjuicio de las medidas de protección consagradas en esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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