De los archivos. Los archivos de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación se conservarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y en el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Nación y las normas que lo adicionan, modifican o complementan, y las demás normas aplicables. Será responsabilidad del liquidador constituir, con recursos de la Entidad, el fondo requerido para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos. La destinación de recursos de la liquidación para estos efectos, se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la Entidad en liquidación. Al finalizar la liquidación, los archivos pasarán al Ministerio de Justicia y del Derecho, quien los deberá conservar de acuerdo con las normas de archivo vigentes. En todo caso, previo inventario físico levantado por el Liquidador y mediante acta suscrita entre las partes dentro de los tres (3) primeros meses de la liquidación, los archivos relacionados con los procesos de acción de extinción de dominio en los que haya intervenido como parte la Dirección Nacional de Estupefacientes, con sus respectivos expedientes, serán entregados al Ministerio de Justicia y del Derecho en el estado en que se encuentren. Dicho Ministerio continuará ejerciendo la facultad consagrada en el
del artículo 5° de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 74 de la Ley 1453 de 2011.