Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto adscríbense a la Capitanía del Puerto de Buenaventura las funciones, en el Pacífico, que por Decreto 187 de 1949 se adscribieron a los Capitanes de los Puertos del Atlántico y que son las mismas determinadas en el Decreto 763 de 1946 para la Gendarmería de Aduanas.
Decreto 2795 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2795 de 1949 · Por medio del cual se adscriben unas funciones al Capitán del Puerto de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.