Las operaciones a que se refiere el artículo 20 necesitarán la aprobación previa de la Zona Franca Industrial y Comercial y estarán sometidas a la supervigilancia de la autoridad aduanera dentro del área segregada. También podrán las autoridades aduaneras y los funcionarios de la Zona Franca Industrial y Comercial verificar en cualquier tiempo los inventarios de mercancías y materias primas que se encuentren dentro del área de la Zona.
Ley 105 de 1958 →Vigente
Artículo 38
Ley 105 de 1958 · Por la cual se crea la Zona Franca de Barranquilla y se autoriza la creación de otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.