Micelio

Artículo 2.4.13.2.18

Conformación De La Junta Directiva

Decreto 2505 de 1991 · por el cual se transforma el Fondo de Promoción de Exportaciones en el Banco de Comercio Exterior y se definen la naturaleza jurídica, la organización y las funciones de éste.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará ntegrada así

a)

El Ministro de Comercio Exterior y el suplente indicado por éste, en la medida en que la Nación - Ministerio de Comercio Exterior, tenga registrados aportes en el capital del Banco;

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el suplente indicado por éste, en la medida en que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tenga registrados aportes en el capital del Banco.

c)

El representante legal del fideicomiso al cual se refiere el artículo 2.4.13.4.1., con el suplente indicado por éste, en la medida en que el fideicomiso tenga registrados aportes no inferiores al quince por ciento (15%) de las acciones ordinarias suscritas del Banco;

d)

Un representante del sector privado con su respectivo suplente, designado por el Presidente de la República;

e)

Un representante del sector privado, con su respectivo suplente elegido por las asociaciones de exportadores que se encuentren inscritas como tales en el Ministerio de Comercio Exterior.

Parágrafo 1

Cuando la participación de los accionistas particulares alcance el cinco por ciento (5%) de las acciones suscritas y no supere el veinticinco por ciento (25%), el miembro de la Junta y su suplente al cual se refiere el literal d) del presente artículo será elegido por la Asamblea, mediante el quórum decisorio previsto en los estatutos, siempre y cuando dicha mayoría incluya, en la misma proporción, el voto favorable de las acciones pertenecientes a los particulares. A falta de estipulación expresa de los estatutos sobre el particular, el quórum decisorio a que hace referencia este artículo será la mayoría absoluta de las acciones representadas en la respectiva reunión.

Parágrafo 2

Cuando la participación de los accionistas particulares supere el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas, los miembros de la Junta Directiva a los cuales se refieren los literales d) y e) del presente artículo serán elegidos por la Asamblea mediante el quórum que determinen los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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