º. La Nación, los Departamentos y los Municipios no cobrarán impuesto de valorización sobre las propiedades destinadas a obras de beneficencia y que a juicio del Gobierno merezcan este beneficio.
Decreto 2844 de 1954 →Vigente
Artículo 1
La Nación, Los Departamentos Y Los Municipios No Cobrarán Impuesto De Valorización Sobre Las Propiedades Destinadas A Obras De Beneficencia Y Que A Juicio Del Gobierno Merezcan Este Beneficio
Decreto 2844 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre la exención de impuestos de valorización y se dan unas autorizaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.