Micelio

Artículo 89

No Suspensión Del Servicio Público Domiciliario De Aseo

Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No suspensión del servicio público domiciliario de aseo. Las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de aseo no podrán suspender el servicio, cundo de este hecho se deriven efectos nocivos para la salud pública o el medio ambiente, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 605 de 1996