Art. 16. Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, haber cumplido treinta y cinco años de edad y haber sido Magistrado de alguno de los Tribunales Superiores de Distrito ó de alguno de los antiguos Estados, ó haber ejercido con buen crédito, por cinco años á lo menos, la profesión de abogado ó el profesorado en jurisprudencia en algún establecimiento público.
Ley 147 de 1888 →Vigente
Artículo 16
Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.