Micelio

Artículo 48

Decreto 2350 de 1991 · por el cual se define la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derecho de preferencia . Los funcionarios del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y otros empleados públicos a quienes se les suprima el cargo que desempeñan como consecuencia de la transferencia total o parcial de organismos, dependencias o funciones al Ministerio de Comercio Exterior, tendrán derecho de preferencia a ser incorporados, en los empleos que de acuerdo con las necesidades del servicio se creen en la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para el cargo a proveer. Dentro del orden de preferencia a que se refiere este artículo, los mencionados servidores tendrán derecho a ser incorporados en cargos equivalentes o afines, en armonía con lo dispuesto en los Decretos de 2400 de 1968, 1950 de 1973 y demás normas concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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