Derecho de preferencia . Los funcionarios del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y otros empleados públicos a quienes se les suprima el cargo que desempeñan como consecuencia de la transferencia total o parcial de organismos, dependencias o funciones al Ministerio de Comercio Exterior, tendrán derecho de preferencia a ser incorporados, en los empleos que de acuerdo con las necesidades del servicio se creen en la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para el cargo a proveer. Dentro del orden de preferencia a que se refiere este artículo, los mencionados servidores tendrán derecho a ser incorporados en cargos equivalentes o afines, en armonía con lo dispuesto en los Decretos de 2400 de 1968, 1950 de 1973 y demás normas concordantes.
Decreto 2350 de 1991 →Vigente
Artículo 48
Decreto 2350 de 1991 · por el cual se define la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.