Micelio

Artículo 215

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 215. Ningún Juez ni Tribunal de la Nación podrá conocer ni decidir en negocios de cuentas nacionales, á no ser por recurso de queja ante la Corte Suprema, cuando se trate de exigir la responsabilidad á los Magistrados de la Corte de Cuentas por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, ó por apelación de los responsables del Erario ante la misma Corte Suprema, de los autos definitivos de la Corte de Cuentas deduciéndoles alcances líquidos, y de que se trata más adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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