Art. 184. Cuando además del tabaco aprehendido, se presentare también al defraudador, será puesto inmediatamente a disposición del juez que haya concurrido al reconocimiento del tabaco, espidiendose en papel común una copia de la dilijencia de aprehensión que se hubiere practicado para que obre en el proceso, quedando la original en la oficina que se haya hecho cargo del tabaco. Esta copia será autorizada por el mismo juez i por el jefe de la oficina.
Si con el tabaco aprehendido de contrabando se presentaren también otros efectos, se observará igualmente la disposición de este artículo, ya sea que haya reo o que no lo haya. En este ultimo caso, el juez procederá a lo de su cargo con los efectos aprehendidos, conforme a las leyes.
En la dilijencia original que quede en la respectiva oficina de la renta, firmara el juez un recibo detallado de cada uno de os efectos que hubieren sido aprehendidos, así como también se hará constar en ella haberse puesto a su disposición el reo, si lo hubiere.