Micelio

Artículo 184

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 184. Cuando además del tabaco aprehendido, se presentare también al defraudador, será puesto inmediatamente a disposición del juez que haya concurrido al reconocimiento del tabaco, espidiendose en papel común una copia de la dilijencia de aprehensión que se hubiere practicado para que obre en el proceso, quedando la original en la oficina que se haya hecho cargo del tabaco. Esta copia será autorizada por el mismo juez i por el jefe de la oficina.

Parágrafo 1

Si con el tabaco aprehendido de contrabando se presentaren también otros efectos, se observará igualmente la disposición de este artículo, ya sea que haya reo o que no lo haya. En este ultimo caso, el juez procederá a lo de su cargo con los efectos aprehendidos, conforme a las leyes.

Parágrafo 2

En la dilijencia original que quede en la respectiva oficina de la renta, firmara el juez un recibo detallado de cada uno de os efectos que hubieren sido aprehendidos, así como también se hará constar en ella haberse puesto a su disposición el reo, si lo hubiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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