Micelio

Artículo 1

Ley 74 de 1963 · Por la cual se incorporan unas carreteras de los Departamentos de Nariño y Antioquia al Plan Vial Nacional, y se ordena su construcción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación construirá directamente por medio del Ministerio de Obras Públicas o mediante delegación en la Secretaría de Obras del respectivo Departamento, las siguientes carreteras: la que partiendo de la ciudad de Samaniego (Departamento de Nariño) irá a empalmar con la Panamericana en el punto que indiquen los estudios técnicos respectivos, pasando por las poblaciones de Tabiles, Linares, San Pedro y El Tambo; la que partiendo de la población de Yolombó (Antioquia) irá a terminar en el río Porce, en el punto que indicaren los respectivos estudios técnicos, para empalmar con la carretera Medellín- Amalfi, atravesando las regiones agrícolas y ganaderas de Floresta, Palmichala y Hojas Anchas, y la carretera que partiendo de Santo Domingo (Antioquia) irá a terminar en la población de San Roque del mismo Departamento.

Parágrafo

La construcción de la carretera entre la ciudad de Samaniego y la población de El Tambo en Nariño, se procederá mediante la apertura de dos frentes de trabajo, así: Samaniego-Linares; Linares-Panamericana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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