Infracciones a la pesca marina. Las infracciones a la pesca marina, serán investigadas y sancionadas por la Aunap, teniendo en cuenta las diligencias preliminares que adelante la Dirección General Marítima y por intermedio de la Capitanía de Puerto correspondiente. Esta última, a petición de la Aunap, se abstendrá de otorgar el zarpe para la embarcación infractora, hasta tanto se dé cumplimiento a las sanciones impuestas por este.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 172)