Caminos para la Movilidad . Para los efectos de la presente norma, se construirá un conjunto de criterios, principios y fundamentos que permitan establecer la movilidad de las semillas y dinamizadores, la correspondencia de los títulos y la concordancia entre los ciclos, procesos, etapas, entre los sistemas educativos. Para todos los casos, los procesos para la movilidad se coordinarán entre las autoridades indígenas y/o la entidad correspondiente, conforme a los fundamentos de movilidad, proyectos educativos, políticas y fines del SEIP establecidos en la presente norma.
Decreto 481 de 2025 →Vigente
Artículo 79
Caminos Para La Movilidad
Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.