Micelio

Artículo 2.4.6.3.2.2

Conformación

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación. Los Comités Locales de Seguridad y Protección Marítima estarán conformados de la siguiente manera: a) Alcaldía distrital o municipal, según corresponda, quien lo presidirá b) Capitanía de Puerto c) Comando General de Fuerzas Militares – Guarnición d) Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas en la jurisdiccional (DIAN) e) Compañía Antinarcóticos de Control Portuario y Aeroportuario f) Seccional Inteligencia Antinarcóticos g) Comando de Guardacostas de la Armada Nacional en la jurisdicción h) Departamento de Inteligencia de la Unidad Operativa Mayor y/o Menor de la Armada i) Dirección Regional de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia j) Oficiales de protección de las instalaciones portuarias k) Oficiales de la compañía para la Protección Marítima en el Puerto.Parágrafo 1°. La participación de las entidades en el Comité se hará a través de sus representantes a sus delegados, debidamente acreditados, y desarrollarán las funciones y competencias establecidas en la normatividad vigente para cada una.Parágrafo 2°. Para el caso del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, participará el gobernador.Parágrafo 3°. El Comité podrá convocar a las sesiones, a las entidades o instituciones que no los integran de manera permanente, cuando se considere relevante su participación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015